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Tema del Momento

Criterios para el Programa de devoluciones automáticas para el ejercicio fiscal 2005

Por: SAT
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2006-05-16

El Programa de devoluciones automáticas para el ejercicio fiscal 2005 inicia hoy 12 de mayo y concluirá hasta febrero de 2007. Las emisiones se realizarán semanalmente y aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Personas físicas que hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2005, que manifiesten saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, mayor a $200.00.

b) Que hayan presentado su declaración anual por el medio y forma correcta, es decir por Internet o en papel según les corresponda.

c) Que hayan manifestado su cuenta bancaria (CLABE). El uso de esta cuenta es obligatorio cuando:
• Obtengan ingresos por actividad empresarial superiores a $1’000,000.00
• Obtengan ingresos distintos de actividad empresarial superiores a $150,000.00
Los contribuyentes con ingresos inferiores a los anteriores, no están obligados a utilizar la CLABE; sin embargo, si la manifestaron en su declaración y la devolución es procedente, en esta cuenta se les depositará el saldo a favor.

Para que, en su caso, el depósito proceda, la CLABE debe ser única por contribuyente y encontrarse activa, en la institución bancaria a la que corresponda.

d) Que hayan señalado la opción de devolución, excepto para contribuyentes que únicamente percibieron ingresos por salarios. En este supuesto se devolverá aun cuando no se haya marcado la opción de devolución.

e) Que no presenten inconsistencias en el llenado de la declaración (errores aritméticos y de cálculo), ni errores u omisiones en los datos de identificación.

f) Que hayan manifestado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor, en caso de que la declaración contenga información de importe retenido.

g) Que hayan indicado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.

h) Que hayan manifestado la totalidad de los retenedores con los que sostuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2005.

Únicamente se autorizarán las declaraciones cuyo saldo a favor sea procedente y se devolverá en su totalidad. No obstante, la devolución podrá ser parcial, cuando se presenten las siguientes situaciones:
1. Exista diferencia entre el saldo declarado y el calculado por la autoridad.
2. Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, exentos, proporción del subsidio y el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente contra las declaradas por el retenedor, así como en sus pagos provisionales.

Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas a la compensación de oficio de créditos firmes a cargo del contribuyente.
Programa de Consulta de devoluciones automáticas.
Es un sistema mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria autoriza las devoluciones de los saldos a favor del impuesto sobre la renta determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria.

Mediante este sistema los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración anual correctamente y señalado en la misma que optan por la devolución. El SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución mediante la revisión automática de la declaración y la información presentada al SAT por terceros relacionados con el contribuyente como pueden ser su patrón, sus arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare.
Para que pueda conocer la causa específica por la cual no se autorizó su devolución ingrese, a partir del martes 16 de mayo, a Consulta de devoluciones automáticas sólo requiere su clave CIEC y su RFC a 13 dígitos.

En este programa se señala la inconsistencia específica de su declaración y lo que debe realizar para solventarla.

En el caso que su devolución se haya realizado de manera parcial o se hayan detectado diferencias en el cálculo aritmético, también podrá consultar las cantidades declaradas por usted y las determinadas por la autoridad.

También se harán comunicados en los que se le informará la inconsistencia detectada en su declaración y lo que debe realizar para solventarla.
Es un sistema mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria autoriza las devoluciones de los saldos a favor del impuesto sobre la renta determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria.

Mediante este sistema los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración anual correctamente y señalado en la misma que optan por la devolución. El SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución mediante la revisión automática de la declaración y la información presentada al SAT por terceros relacionados con el contribuyente como pueden ser su patrón, sus arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare.
Que hacer si no se ha autorizado su devolución,

Estos son algunos casos por los que la autoridad podrá no autorizar la devolución automática y lo que debe de hacer según el caso, si no se encuentra en ninguno de ellos consulte su situación, a partir del martes 16 de mayo, en el programa de devoluciones automáticas.

Por cualquiera de las causas señaladas en los incisos anteriores.

Presentar declaración complementaria corrigiendo los errores detectados y marcar nuevamente que opta por devolución o solicitarla con el formato 32 directamente en la Administración Local de Asistencia al contribuyente que le corresponda.

Su retenedor no presentó la información que se coteja con la que usted señaló en su declaración.

La autoridad solicitará la información al retenedor y con la respuesta en sentido afirmativo, se autorizará.

De cualquier forma, usted podrá solicitar la devolución mediante el formato 32 anexando el documento que compruebe su relación con el retenedor (constancia de percepciones y retenciones)

Si usted solicitó previamente la devolución mediante el formato 32 o compensó el saldo a favor

Si se solicitó con el formato 32 debe esperar la respuesta a esa solicitud o verificarla en Consulta de devoluciones Manuales

Si sus ingresos anuales fueron menores a 300 mil pesos y su patrón efectuó el cálculo anual

No se puede hacer acción alguna, en virtud de que cuando el patrón efectúa el cálculo anual y determina saldo a favor del trabajador, dicho patrón lo compensa en los meses posteriores contra las retenciones que deba realizar

SAT

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