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Noticia

Estados de cuenta bancarios, nuevamente válidos para deducibilidad fiscal

2008-08-20

El Servicio de Administración Tributaria informó que los gastos por la adquisición de bienes o el uso de servicios se pueden deducir, para efectos fiscales, con los estados de cuenta bancarios, siempre y cuando las transacciones no rebasen los 100 mil pesos y cuando lo hagan deberán de contar con un comprobante emitido por el proveedor.  

El brazo fiscalizador de la SHCP indicó que con esta facilidad, no se requiere solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que se pague con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre bancos. 

Para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos como: que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10 por ciento o 15 por ciento de IVA; que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA;  que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce; registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta y conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años. 

Cuando se realicen adquisiciones mayores a 100 mil pesos o cuando las mismas estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el comprobante simplificado, que podrá ser: una nota de venta;una nota de remisión, un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina registradora de comprobación fiscal y convencional; cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica. 

Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener impreso el RFC del proveedor. 

En el caso de gastos hechos con efectivo, sí es necesario solicitar la factura o comprobante fiscal para poder hacer la deducción. 

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado el 11 de octubre de 2001 

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