Fiscalistas, legisladores y empresarios se han pronunciado por el perfeccionamiento del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado y no por la inclusión de nuevos gravámenes como el Impuesto a los Depósitos en Efectivo y el Impuesto Empresarial a Tasa Única que entraron en vigor durante este 2008.
La senadora perredista, Minerva Hernández Ramos, manifestó que la reforma fiscal del país debe centrarse en el mejoramiento de los impuestos vertebrales como el ISR y el IVA, y no en nuevos impuestos como el IDE que no lograrán la meta de recaudación establecida y tendrán efectos contrarios al reducir la “desbancarización” y afectar “los bolsillos de las familias”.
Por su parte, Carlos Cárdenas, presidente del comité fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF), ha manifestado que el IVA debe homologarse para que se pueda pensar en un sistema tributario anclado en el ISR. Por su parte, la cúpula empresarial demanda que se elimine el ISR o el IETU para que se tenga menos complejidad en los registros fiscales para la empresa.
El Ejecutivo Federal sostiene que lo aprobado en la reforma fiscal y hacendaria no es lo que se quisiera, pero es lo que se pudo lograr, pues la tasa del CETU, como inicialmente se proponía era del 19 por ciento y quedó con la tasa final de 17.5 por ciento en el IETU para el 2010.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo que modifica el diverso por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria publicado el 21 de mayo de 2008
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con espesor de pared desde 0.562 y hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente), y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente) originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
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