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Noticia

Disposiciones sobre Impuesto a Depósitos en Efectivo

2008-06-30

El 27 de junio de este año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación algunas disposiciones que se deben de cumplir en el IDE en los depósitos en efectivo destinados a pagos de terceros; la especificación que la institución financiera podrá recaudar el gravamen de cualquier cuenta que se tenga abierta en la misma institución; mecánica de acreditamiento del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, aclaración de instituciones del sistema financiero, entre otras. 

En la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11 se explica cómo acreditar el IDE contra el ISR retenido a terceros: acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio. Si después de efectuar el acreditamiento existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación subsistiese alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, según corresponda.

Algunos fiscalistas han expresado su descontento ante este impuesto por la carga administrativa que implica su debido registro y mecánica para evitar en la medida de lo posible dañar la liquidez de las empresas.  

Han expresado los especialistas que se vuelve muy complejo y que las devoluciones a favor del contribuyente serán las menos, ya que el gravamen se encuentra diseñado para que no afecte las operaciones de las empresas. 

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

Decreto por el que se exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos

Acuerdo por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de mayo de 2008

Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Estado de Morelos, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Noticias del día 

-.El IDE permitirá férreo control de depositantes   

-.El ABC del Impuesto a Depósitos en Efectivo 

-.A partir del 1º. de julio , impuesto de 2% a depósitos mayores de 25 mil  

-.Hacienda dará dinero a Centroamérica  

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