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Noticia

IMCP vs outsourcing

2008-06-26

El presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Jaime Sánchez Mejorada Fernández, señaló que se expulsará a los miembros que ejerzan de manera simulada la práctica del outsourcing para reducir la carga fiscal y laboral a través de las cooperativas “artificiales”.

El presidente del instituto expuso que la forma en que se convenció a los empleados “para que se migrara a los empleados a esta nueva forma de organización fue mediante engaños o información incompleta al sólo explicarles las virtudes y dejar de lado los puntos desfavorables como las prestaciones, seguridad social, situaciones desfavorables para la jubilación, entre otras.”

Por su parte, Carlos Cárdenas Guzmán, vicepresidente de asuntos fiscales del IMCP, indicó que no se tiene una cifra sobre la evasión y elusión que se tiene con este esquema  que “se estuvo promoviendo a través de eventos públicos para expresarla las ventajas que se tiene al dejar de pagar el Impuesto Sobre la Renta y las bondades fiscales que se obtienen al recibir

Cárdenas Guzmán, indicó que en las bondades fiscales que obtienen en previsión social no son acumulables y no pagan impuesto alguno por parte del contribuyente.

El SAT en sus criterios no vinculativos en el 05/ISR señala: “sociedades cooperativas. Salarios y previsión social. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien  para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

“La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

”Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.”   
 
Finalmente, el IMCP señaló que las autoridades fiscales no tienen nada en contra de las sociedades cooperativas que funcionan correctamente, es decir, no simulan para obtener beneficios fiscales y reducción en cargas laborales.

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