El Servicio de Administración Tributaria suspendió a 10, 590 contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores por no cumplir su obligación de tramitar su Firma Electrónica Avanzada antes del 28 de diciembre de 2007. La mayoría de los suspendidos son personas fìsicas.
Esta se fundamenta en lo establecido en el numeral 29 de la regla 2.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2007.
Son 10,590 los contribuyentes que no cumplieron con el requisito establecido en la Regla antes mencionada y que, de acuerdo a lo señalado serán suspendidos del Padrón de Importadores. De esta cifra, 77% son personas físicas y 22% son personas morales.
Aquellos contribuyentes que sean suspendidos del Padrón de Importadores y requieran dejar sin efectos dicha suspensión deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
1. Acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su elección para tramitar o renovar su Fiel.
2. Verificar que se encuentre al corriente en todas sus obligaciones fiscales, en caso contrario, subsanar cualquier irregularidad.
3. Presentar ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa, de la Administración General de Aduanas, el formato autorizado de “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Sectores Específicos” en cualquiera de las formas que a continuación se
mencionan:
En la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa solicitar su reincorporación al Padrón de Importadores. Esta ventanilla está ubicada en Avenida Hidalgo, 77, módulo IV, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06300, México D. F.
Enviar su solicitud a través de mensajería, dirigida a: Padrón de Importadores, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lucas Alamán 160, primer piso, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06800, México, D. F.
Los contribuyentes recibirán un número de folio para dar seguimiento a su procedimiento de reincorporación, el cual será atendido de manera puntual y conforme al orden de prelación correspondiente. En caso de que el contribuyente se encuentre al día en sus obligaciones fiscales y no presente alguna otra irregularidad, se dejará sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores en un periodo no mayor a 15 días hábiles.
Adicionalmente, la Administración General de Aduanas comunica que desde el 30 de noviembre de 2007, concluyó los dictámenes del alto número de procedimientos de reincorporación recibidos y regularizó los tiempos de atención a solicitudes para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores de aquellos que han completado su regularización con el SAT.
La Administración General de Aduanas continuará monitoreando de manera permanente el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior de todos los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
Acuerdo mediante el cual el Jefe del Servicio de Administración Tributaria delega en los servidores públicos que se indican, diversas facultades contenidas en el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado el 12 de noviembre de 2004
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