|
2007-12-17
La SHCP indica que los tratados para eliminar la doble tributación en los convenios internacionales se basan en la aplicación de impuestos similares, en dos o más países a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo. Y en este camino el IETU es reconocido por 28 naciones.
La dependencia indica que para no desincentivar el intercambio comercial y la afluencia de capital entre personas de diferentes países, los gobiernos celebran tratados que eliminan o aminoran la doble tributación.
Por los tratados internacionales para evitar la doble tributación se consigue:
a) Clarificar y armonizar los criterios de imposición, otorgando una mayor seguridad y certeza jurídica a las operaciones comerciales y financieras efectuadas entre los residentes de los Estados Contratantes;
b) Garantizar la aplicación de tasas de retención en el país de la fuente inferiores a las previstas en las legislaciones internas de los Estados Contratantes, respecto de ciertos rubros de ingresos, como es el caso de dividendos, intereses y regalías;
c) Establecer las bases para la cooperación administrativa entre las autoridades fiscales de los Estados signatarios, al establecer un procedimiento de acuerdo mutuo para resolver cuestiones relacionadas con su aplicación e interpretación, así como para la asistencia en la recaudación;
d) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros; y
e) Establecer un mecanismo efectivo para la prevención y el combate de la evasión y elusión de impuestos, por medio del intercambio de información tributaria entre las autoridades de los Estados Contratantes.
En la actualidad, México tiene celebrados convenios fiscales con 37 naciones para evitar la doble imposición en lo que al Impuesto Sobre la Renta (ISR) se refiere, de los cuales 35 están en vigor y 2 aún están en espera de entrar en vigencia; además de que se encuentra en etapa de negociación con otras 10 naciones (Barbados, Hungría, Islandia, Líbano, Malasia, Nicaragua, Panamá, Sudáfrica, Tailandia y Ucrania).
Respecto al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) -que entrará en vigor el 1 de enero de 2008-, el gobierno mexicano ha conseguido que los gobiernos de 28 países incluyan al IETU dentro de los tratados de doble tributación, lo cual es posible dado que dicho impuesto grava la renta y por lo tanto le son aplicables las mismas disposiciones de los tratados.
Hasta el momento, los gobiernos que han aceptado comprender al IETU dentro de los tratados son los de: Alemania, Austria, Australia, Barbados, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Ecuador, España, Finlandia, Francia, India, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Sudáfrica, Suiza, Corea y Rumania.
Adicionalmente, el gobierno de nuestro principal socio comercial, Estados Unidos, informó que no impugnará el acreditamiento del IETU pagado en México que los contribuyentes norteamericanos hagan contra el ISR a su cargo en aquel país. Noticias del día -.EU sólo permitió el IETU para que no fuera impugnado -.México logra que 28 países acepten IETU en tratados -.Beneficia a foráneos que sus gobiernos acepten el IETU -.Vales de despensa, opción a pesar del IETU -.Trabajadores piden asesoría sobre el cobro de aguinaldo
¿Quieres recibir las noticias fiscales completas de los principales medios de comunicación y la síntesis del Diario Oficial de la Federación todas las mañanas en tu correo electrónico? Escribe a actualizador@impuestum.com y solicita una cortesía de 5 días
|