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2005-10-11
Con fecha 11 de octubre de 2005 se publica finalmente el decreto por el que se exenta el pago del Impuesto al Activo a ciertos contribuyentes, sin embargo, dicho decreto varía respecto a los decretos publicados en ejercicios anteriores, como se detalla a continuación:
“Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2005, a los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2004 no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).”
Con el objeto de no afectar a aquellos contribuyentes, personas físicas y morales, que durante el ejercicio de 2004 gozaron del decreto (publicado el 5 de abril de 2004) en el que se les exento del Impuesto al Activo, que dejaron de realizar los pagos provisionales correspondientes durante 2005, y que para este ejercicio de 2005 no se encuentran exentos conforme al decreto que se comenta, se les otorga una facilidad consistente en dividir entre cuatro el impuesto que les hubiera correspondido, de no haber estado exentos, en el ejercicio de 2004, actualizado conforme al art. 7 de la Ley del IMPAC. El resultado será el pago provisional que se deberá enterar por los meses de septiembre a diciembre de 2005.
Asimismo, se condona de las multas que se generen por la omisión de los pagos provisionales de enero a agosto de 2005, siempre que se realicen los pagos provisionales conforme al párrafo anterior y no sean a requerimiento de la autoridad. Consulta el documento completo en la Biblioteca Fiscal
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