La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor del Estado para no permitir la deducción de las deudas, cambio aplicado durante el 2007 para el extinto Impuesto al Activo.
Los 16 mil amparos en contra de estas disposiciones tuvieron un fuerte revés en los tribunales, y no se cumplió las expectativas de los especialistas que pensaban que se iba a dar una decisión positiva para el contribuyente con la intención de equilibrar la suerte del contribuyente al no contar con una decisión favorable para el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
De haberse dado un fallo positivo sobre las deducciones de las deudas hubiera de alguna forma avalado que las cuestiones impugnadas en el IETU tendrían un mismo derrotero positivo para el contribuyente.
Los fiscalistas señalan que la Ley del IETU no es el problema, sino la parte de las deducciones, que son fuente de reclamo de los contribuyentes.
Así que con esta resolución se marca de alguna forma la decisión que tomarán los tribunales especializados sobre los recursos defensivos para impugnar la falta de deducibilidad de inversiones, pérdidas fiscales, inventarios, etc.