Compartimos la trascripción del CHAT del IDE que tuvimos el pasado jueves en donde nuestro invitado resolvió dudas de los usuarios de www.impuestum.com
Conoce mas acerca del nuevo impuesto IDE
Puedes descargar la calculadora de IDE desde la Biblioteca Fiscal.
IMPUESTUM1: Bienvenidos todos al Chat. El día de hoy tenemos al contador Jesús Rivera, Director de Operaciones, quien va a resolver las dudas de la comunidad en el tema del IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo). ¡Bienvenido contador!
INVITADO: Buenas tardes a todos los usuarios, es un placer volver a estar con ustedes. Estamos listos para contestar todas sus dudas referentes al IDE.
IMPUESTUM1: Sin más preámbulo abrimos la sesión de preguntas. Gracias, ya estamos recibiendo sus preguntas. Las preguntas se están turnando al invitado. Favor de esperar sus respuestas.
MARIAGABRIELA: Buenos días mi pregunta es ¿cómo vamos a ayudar a nuestros clientes que tienen sus ventas con el público en general , si sus depósitos son más de un millón de pesos más o menos al mes sería mucho de retención, y mis pagos de impuestos están al corriente?
INVITADO: De entrada, te sugiero que analices exactamente que es lo que estás vendiendo y una vez definido, podremos determinar que opciones podemos tomar. Revisa si a tus proveedores les puedes hacer pago en efectivo.
AIDEESALAS: ¿Quiénes participan en este nuevo impuesto?
INVITADO: Están obligadas las personas físicas y morales respecto a todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las Instituciones del Sistema Financiero.
UNAMONOS: ¿Qué es el IDE?
INVITADO: Son las siglas de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y grava todos los depósitos en efectivo.
Puedes descargar la Ley de IDE desde la Biblioteca Fiscal.
UNAMONOS: ¿Por qué se dice que el IDE es inconstitucional?
INVITADO: Esas son apreciaciones que los abogados han encontrado a este nuevo impuesto. Para que sea inconstitucional debe existir una resolución favorable a los amparos que se interpongan.
KARGIRLOO: ¿El IDE se cobra por saldo mensual o es por depósito?
INVITADO: Es por el excedente a $25,000.00 en todos los depósitos en efectivo que se hayan efectuado en un mes y por todas las cuentas que se tengan en una Institución Bancaria. Recuerda que la compra de cheques de caja está grava independientemente del monto.
AIDEESALAS: ¿Cómo participan las personas morales en este impuesto?
INVITADO: Por todos los depósitos que se realicen en efectivo a sus cuentas.
REPORTERO: Me gustaría saber cómo se acredita este impuesto.
INVITADO: De acuerdo al Art.7 de LIDE menciona el procedimiento del acreditamiento y es el efectivamente pagado en el ejercicio.
VEROBENITA: Buenas tardes a todos, mi pregunta es la siguiente, si un contribuyente tienes varias cuentas en diferentes bancos ¿los depósitos se van a acumular? y ¿cuál de los bancos expedirá la constancia de retención del IDE?
INVITADO: Es por Institución Bancaria y cada una de ellas debe entregar una constancia por la retención correspondiente.
AIDEESALAS: Si yo aperturo varias cuentas en el mismo banco y tengo diferentes montos depositados en cada cuenta pero suman más de $25,000.00 ¿tengo que pagar este impuesto o sólo es por una cuenta?
INVITADO: Como tus cuentas son distintas pero de la misma Institución, todos los depósitos en efectivo en tus cuentas se acumularán y sólo estará exento $25,000.00.
RAFAEL: ¿Y para transferencias electrónicas también aplica?
INVITADO: No, sólo son los depósitos en efectivo con moneda de curso legal.
ALFONSO11: Buenas tardes, en primera instancia se ha manejado este nuevo impuesto como un impuesto a la informalidad, pero ¿realmente el fisco tiene la seguridad de que será de esta manera?, ¿cómo podrá cobrarse algún impuesto a los informales? Por ejemplo, a los vendedores de mercados de abastos, ya que ellos por lo regular no manejan cuentas bancarias, ¿entonces como controlar sus ingresos?, gracias por la respuesta.
INVITADO: Efectivamente no hay forma de controlar sus ingresos.
MCSASTRE: ¿Si el depósito es en cheque también aplica?
INVITADO: No, sólo los depósitos en efectivo.
VEROBENITA: Perdón que sea insistente, pero mi pregunta no ha sido respondida y sí me queda esa duda, ¿de cuál de los bancos en los que un contribuyente sea titular debe expedir la constancia de retención y cuál va a retener el impuesto del 2%?
INVITADO: Si tienes varias cuentas en diferentes Instituciones Bancarias (bancos), cada banco, tiene la obligación de expedirte una constancia de la retención. Sobre el excedente de $25,000.00 acumulable en cada Institución Bancaria se hará la retención por la que se expide la constancia.
MARIAGABRIELA: Para las cuentas de ahorro e inversiones, ¿a los depósitos que se hagan se les va a retener?
INVITADO: Si los depósitos son en efectivo y exceden los $25,000.00 sí se hará la retención.
ROBERT0410: Mi pregunta es: ¿si hay alguna alternativa de no pagar tanto impuesto de IDE porque mi ingreso se maneja en puro efectivo?
INVITADO: Primero tienes que evaluar de donde provienen tus ingresos y de quien para buscar alternativas.
ARTUROLRC23: ¿Qué obligaciones fiscales tendrán con el Fisco las instituciones del sistema financiero para recaudar el IDE?
INVITADO: El Art.4 de LIDE menciona todas las obligaciones que el Sistema Financiero tiene.
MCSASTRE: ¿Sobre salarios también aplica?
INVITADO: Si el depósito es en efectivo y rebasa los $25,000.00, si es empleado es recomendable pagar en cheque o transferencia.
MARU: Si tengo un depósito en efectivo, ¿se cobra en este momento el impuesto o se acumula de acuerdo al saldo mensual?
INVITADO: Se acumula hasta el último día del mes.
MACPL: ¿El IDE se puede acreditar contra IETU?
INVITADO: La LIDE no contempla el acreditamiento contra el IETU, sólo lo que se menciona en el Art.7, 8 y 9 de la LIDE.
NANCYLUCERO: ¿No se suman todas las cuentas bancarias a nombre de una misma persona?
INVITADO: Si son de la misma Institución Bancaria (banco), sí se acumulan.
NANCYLUCERO: Bueno, ¿es deducible este impuesto contra ISR, si llegaran a ser mayor los pagos de IDE, se puede pedir su devolución?
INVITADO: Sí puedes pedir devolución, de acuerdo al párrafo cuarto del Art.4 de LIDE y el párrafo cuarto del Art.8 de LIDE.
JUJOESD: Yo manejo mucho efectivo, pero pago cada mes mis impuestos, IMSS e INFONAVIT, y me va a afectar demasiado porque me quedaré sin solvencia para comprar mi mercancía. Qué conveniente es que yo pida un crédito al banco y deposite ahí mi efectivo.
INVITADO: Esa es una opción en donde solicitas un crédito revolvente a tu Institución Bancaria, sólo tienes que cuidar que no sea mayor el costo por la disposición de este dinero que la retención del 2% que te retendrían.
AIDEESALAS: ¿Si todos mis depósitos son vía electrónica pero mayores a $25,000.00, tengo que pagar este impuesto?
INVITADO: No, sólo depósitos en efectivo.
AIDEESALAS: Si yo tengo un saldo de $50,000.00 acumulados por 5 meses pero nunca excedí los depósitos de $25,000.00, ¿me cobrarán el impuesto o no es acumulable?
INVITADO: No, solamente es acumulable a los depósitos en efectivo que excedan los $25,000.00 en un mes.
JUJOESD: Una solución son los créditos bancarios por que la ley dice que en créditos con instituciones bancarias si depositas en efectivo no será motivo de retención.
INVITADO: En efecto, siempre y cuando sólo este no exceda el monto del crédito. El excedente se considera un depósito en efectivo.
ROBERT0410: El ingreso que percibo es de venta de bebidas alcohólicas (Cervecería)
INVITADO: ¿Tienes contrato con tu proveedor?
LOEWE21: Buenas tardes: ¿y los bancos...no son sujetos del IDE? o ¿cómo lo van a manejar?
INVITADO: El ART.2 LIDE menciona todas las personas exentas de este impuesto y en la fracción cuarta menciona al Sistema Financiero y en efecto están exentas.
ROBERT0410: Continuando con mi pregunta de cervecería, se maneja puro ingreso efectivo es persona física actividad empresarial profesional. La alternativa sería abrir algunas cuentas bancarias en diferentes bancos ¿es correcto?
INVITADO: Es correcto, es una alternativa que todos podrían considerar.
Les comento que las autoridades aún siguen definiendo muchos casos en particular, les recomiendo estar al pendiente de las resoluciones y publicaciones que haga el SAT. Como siempre fue un placer haber estado con ustedes.
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