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Miscelánea fiscal 2008, más sencilla

Por: Impuestum

2008-06-09

La Miscelánea Fiscal 2008 tiene vigencia del primero de junio hasta el 30 abril de 2009, que ahora tiene 2 tomos y no uno como sucedía tradicionalmente, comentó el contador José Antonio González Castro, quien añadió que en esta ocasión viene los antecedentes a las disposiciones que contiene el documento publicado el 27 de mayo de este año. 

El fiscalista indicó que el libro uno contiene todo lo general de los diferentes gravámenes y el segundo tomo es complementario sobre procedimientos en pagos y otras cuestiones. 

González Castro apuntó que las notas que se encuentran en la disposición no generan obligación para las autoridades. Y en este sentido comentó que el SAT ha encontrado que se está aplicando de manera inadecuada el crédito fiscal de las erogaciones sobre las deducciones. Explicó que sólo puede aplicarse en 2009 en los pagos provisionales y por tal motivo deben corregirse los realizados en este año en cuanto al IETU, que se aplicará en el ejercicio anual..  

Por otra parte, dijo que los contribuyentes pueden cambiar de compensación a devolución a través de una declaración complementaria. 

Sobre la presentación del Listado del IETU para la segunda mitad del año siguió sin mencionarse en la presente Resolución miscelánea fiscal. La de enero a más tardar el 10 de junio del 2008 y la de mayo el 10 de julio de este mismo año. 

Las personas físicas deberán presentar su declaración informativa de IVA del mes de julio a más tardar en agosto de 2008 y la de diciembre en enero del año entrante.  

En la regla 1.5.7.2 se habla de la Relevación de la obligación de presentar declaraciones del IVA a los REPECOS con actividades a la tasa del 0% o exentas. Se expone que las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año, estén afectas a la tasa del 0% o exentas del pago del IVA en los términos de la Ley del IVA, estarán relevadas de presentar declaraciones por dicho impuesto, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación o presenten el aviso de disminución de obligaciones a través de la forma RU. 

Finalmente, la miscelánea fiscal habla de los formatos dinámicos para la presentación de las declaraciones de los impuestos, las cuales a la fecha no se encuentran funcionando, y que de acuerdo a los funcionarios del SAT, se tendrán en el primer semestre de este año.  

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