Miércoles 8 de Octubre de 2008
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ABC de los impuestos

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Proceso de alta

Si vas a iniciar un negocio, empresa, rentar bienes inmuebles o a trabajar por tu cuenta, debes darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT, para ello tienes dos opciones: 

  1. Utilizando el servicio de Inscripción Inmediata en el RFC que consiste en acudir a una pequeña entrevista al Módulo de Atención que te corresponda previa citacon los documento que se indiquen sin que se requiera llevar la forma fiscal R-1 ni sus anexos, con la posibilidad de obtener de inmediato tu Cédula de Identificación Fiscal.

  2. Acudir al Módulo de Asistencia que le corresponda, con la forma fiscal R-1 y el Anexo que corresponda según tu régimen fiscal, así como los documentos que se indican en la Guía de Requisitos de los Trámites Fiscales. 

    En este caso, si tienes dudas para llenar la forma fiscal y el Anexo consulta las instrucciones que contiene la misma forma, o solicita asesoría en el Módulo de Asistencia que te corresponda para que te indiquen como llenarlo y a la vez efectúes el trámite.


Si no sabes en qué régimen te debe dar de alta, explora las opciones siguientes, son las más comunes.

Pequeños Contribuyentes

Intermedio

Actividades Profesionales

Actividades Empresariales

Arrendamiento de bienes inmuebles

Régimen de Pequeños Contribuyentes

Es para las personas que se dediquen a:

  • Comercio, es decir a comprar y vender todo tipo de bienes por ejemplo papelerías, farmacias, misceláneas, refaccionarias, fruterías.

  • Industria, es decir, a fabricar bienes, por ejemplo, panaderías, tortillerías. 

  • Prestar servicios de tipo comercial, tales como loncherías, taquerías, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte colectivo o en taxi o transporte de carga.

  • Ganadería, agricultura, pesca y selviculturaes un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Lo anterior, siempre que las ventas o los ingresos (sin descontar los gastos y compras)
no rebasen de $2’000,000.00 al año y no se den facturas ni se desglose el IVA.

En el caso de que se venda mercancía importada, sólo se podrá estar en este régimen si el importe de las ventas por esta mercancía son un máximo de 30% del importe de las ventas totales.

Las obligaciones fiscales en este régimen son menos que en el Régimen Intermedio y el Régimen de Actividades Empresariales, y el cálculo del impuesto es mucho más sencillo.

Régimen Intermedio

Es para las personas que se dediquen a:

  • Comercio, es decir a comprar y vender todo tipo de bienes, por ejemplo papelerías, farmacias, misceláneas, refaccionarias, fruterías.

  • Industria, es decir, a fabricar bienes, por ejemplo, panaderías, tortillerías. 

  • Prestar servicios de tipo comercial, tales como loncherías, taquerías, restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte colectivo o en taxi o transporte de carga.

  • Ganadería, agricultura, pesca y selvicultura

Lo anterior, siempre que las ventas o los ingresos (sin descontar los gastos y compras)
no rebasen de $4’000,000.00 al año.

Actividades empresariales

Es para las personas que se dedican a:

  • Comercio, es decir a comprar y vender todo tipo de bienes por ejemplo papelerías, farmacias, refaccionarias.

  • Industria, es decir, a fabricar, todo tipo de bienes; por ejemplo, panaderías, tortillerías. 

  • Prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles.

  • Ganadería, agricultura, pesca y selvicultura.

En este régimen no existe límite en cuanto a los ingresos que se obtengan, por lo que cualquier persona física que se dedique a las actividades mencionadas puede darse de alta en el mismo.

Actividades profesionales

Es para las personas que:

  • Se dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente, como los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas, y

  • En general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez que reciba sus pagos.

Actividades Empresariales

Es para las personas que:

  • Renten o

  • Subarrenden

bienes inmuebles como departamentos, casas habitación, bodegas, locales comerciales, terrenos, naves industriales, entre otros.

Conoce más...

Visita las siguientes secciones del ABC de los impuestos:

Introducción
Personas Físicas
Personas Morales
Proceso de alta
Derechos del contribuyente
¿Cómo debes pagar tus impuestos?
¿Cerraste tu negocio? ¿Dejaste de trabajar?
¿Qué es un requerimiento y qué hacer si se recibe uno?

Elaborado con información de: www.sat.gob.mx

 

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