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Generalmente se hacen mensualmente
y se presentan a más tardar el 17 del mes
siguiente al que corresponde el pago, excepto en los
siguientes casos:
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Los Pequeños
Contribuyentes las presentan bimestralmente.
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Los
arrendadores (sólo de casa habitación), las
presentan trimestralmente.
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Las Personas
Morales del sector primario (agrícola, ganadero,
silvícola y de pesca) podrán hacerlo de manera
semestral.
Las Personas Físicas las presentan por
Internet o por ventanilla bancaria dependiendo
del monto de sus ingresos.
Las Personas Morales las deben realizar siempre por
Internet . |
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Las Personas Físicas por regla general deben
presentar declaración en abril de cada año, excepto
los Pequeños Contribuyentes y los Asalariados con
ingresos inferiores a $300,000.00 al año, siempre
que se trate de su único ingreso, no están obligados
a presentarla.
Para saber más acerca de esta obligación y, en su
caso, que te hagan el cálculo de tus impuestos,
consulta:
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, donde encontrarás profesionales dedicados a la
contabilidad fiscal.
Las Personas Morales con fines de lucro deben
presentarla por Internet durante el periodo de enero a
marzo del siguiente año. |