|
Si cierra tu negocio o si dejas de trabajar
debes presentar ante el
Módulo de Atención Fiscal que
te corresponda un
Aviso de Suspensión de Actividades .
Cuando una persona fallezca
En este caso el
representante legal (albacea) debe cancelar el
Registro Federal de Contribuyentes de esa persona
fallecida para lo cual debe:
-
Presentar Aviso
de Apertura de Sucesión sólo
si la persona que fallece estaba dada de
alta por actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras, o
de auto transporte, entre otras, así como los
arrendadores de inmuebles.
-
Presentar Aviso
de Cancelación por Liquidación de la Sucesión ,
esto se hará una vez que se adjudiquen o
entreguen los bienes a los herederos.
En el caso de que la persona que fallezca sólo
estuviera inscrita por prestar servicios
profesionales de manera independiente o por
salarios, cualquier persona interesada
puede presentar el
Aviso de Cancelación por Defunción .
Estos avisos se elaboran y acompañan con los
documentos que se indican en la
Guía de trámites .
|
|
Cuando por alguna causa, las Personas Morales dejen
de realizar o interrumpan sus actividades de manera
temporal, el representante legal debe presentar un
Aviso de Suspensión de Actividades .
Si la Persona Moral desaparece y se liquida, el
representante legal deberá cancelar su Registro
Federal de Contribuyentes, para lo cual presentará
el
Aviso de Inicio de Liquidación
y posteriormente el
Aviso de Cancelación por Liquidación Total del
Activo .
Ambos avisos se elaborarán en la forma fiscal R 2,
anexando los documentos que se señalan en la
Guía de Requisitos de los Trámites Fiscales .
|