Jueves 9 de Febrero de 2012
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ABC de los impuestos

¿Cerró tu negocio? ¿Dejaste de trabajar?

¿Qué hacer si soy...?

Persona Física

Si cierra tu negocio o si dejas de trabajar debes presentar ante el Módulo de Atención Fiscal que te corresponda un Aviso de Suspensión de Actividades.

Cuando una persona fallezca

En este caso el representante legal (albacea) debe cancelar el Registro Federal de Contribuyentes de esa persona fallecida para lo cual debe:

  1. Presentar Aviso de Apertura de Sucesión sólo si la persona que fallece estaba dada de alta por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras, o de auto transporte, entre otras, así como los arrendadores de inmuebles.

  2. Presentar Aviso de Cancelación por Liquidación de la Sucesión, esto se hará una vez que se adjudiquen o entreguen los bienes a los herederos.


En el caso de que la persona que fallezca sólo estuviera inscrita por prestar servicios profesionales de manera independiente o por salarios, cualquier persona interesada puede presentar el
Aviso de Cancelación por Defunción.

Estos avisos se elaboran y acompañan con los documentos que se indican en la
Guía de trámites.

Persona Moral

Cuando por alguna causa, las Personas Morales dejen de realizar o interrumpan sus actividades de manera temporal, el representante legal debe presentar un Aviso de Suspensión de Actividades.

Si la Persona Moral desaparece y se liquida, el representante legal deberá cancelar su Registro Federal de Contribuyentes, para lo cual presentará el
Aviso de Inicio de Liquidación y posteriormente el Aviso de Cancelación por Liquidación Total del Activo.

Ambos avisos se elaborarán en la forma fiscal R 2, anexando los documentos que se señalan en la
Guía de Requisitos de los Trámites Fiscales.

Conoce más...

Visita las siguientes secciones del ABC de los impuestos:

Elaborado con información de: www.sat.gob.mx

 

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